Tucumán adhirió a la ley nacional de montañismo

La Legislatura aprobó el proyecto de adhesión de la Ley nacional de Montañismo. La norma aprobada establece en su único artículo “Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N°27.665 (declara el montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional)”.

“La importancia de que Tucumán adhiera a esta ley radica en garantizar que nuestra actividad se desarrolle en un marco de respeto mutuo entre quienes tienen propiedad sobre caminos o senderos históricos y el deportista o el aficionado a esta práctica, con principios rectores, tales como el cuidado del medio ambiente; el respeto de la cultura, hábitos e idiosincrasia de los habitantes del lugar…”, destaca Marcelo Soria, Presidente de la Fundación Cumbres Andinas, y ratifica que “…ello se puede producir sin que sea necesario tener que buscar alternativas de paso a lugares que por años fueron utilizados, y que ello solo genera poner en riesgo la integridad física y, en algunos, generar situaciones de búsqueda o rescates de organismos del Estado y voluntarios con el consiguiente perjuicio de poner más vidas en peligro. Suena extraño pensar que lo que la comunidad de montañistas pedimos es estar dentro de la ley”.

Entre los puntos más destacados de la misma, establece al montañismo “como actividad de interés deportivo, cultural y sociorecreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano”; y “reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico, sitios que podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo”

En su artículo 4 señala que “las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado”.

Además, señala que “todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los principios y normas establecidos para el cuidado y protección del ambiente, el respeto de las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas”.

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