Las obras sociales subirán en septiembre un 7,18%: cómo pedir menos aumento

Las cuotas de las prepagas tendrán en septiembre un incremento de 7,18% como regla general, según la autorización dada por el Gobierno a las empresas. Y, quienes en este mes de julio hayan tenido un ingreso no superior a $633.000, podrán solicitar, mediante un trámite que se podrá realizar entre mañana y el 20 de agosto, que se les aplique una suba menor, concretamente, de 5,58%. El aumento se aplicará sobre las cuotas que en agosto, tendrán un incremento de 8,72%, en este caso, para todos los usuarios por igual.

De esta manera, la suba acumulada entre enero y septiembre de este año llegará a 78,1% en el caso de los afiliados a quienes no se les aplicó ni se les aplicará hasta el noveno mes ningún tope a los incrementos, y de 63,8% para quienes accedieron al aumento topeado en febrero, marzo y mayo y accedan a la suba topeada en septiembre (en los otros períodos ya transcurridos de 2023 no rigieron porcentajes máximos y los reajustes fueron iguales para todos). Existen también situaciones en las que el alza acumulada es de algún porcentaje ubicado entre los dos mencionados, porque es posible que, para una misma persona o familia, el tope se tenga en cuenta en algunos de los meses en los cuales rige y en otros no.

El porcentaje de incremento que el Gobierno autoriza cada mes y que las prepagas efectivamente aplican, surge de un índice de costos de salud, elaborado y publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. En el caso de las cuotas de septiembre, el alza responderá al resultado de ese indicador al 31 de julio y fue publicado en una página oficial en las últimas horas.

Desde febrero de este año rige un esquema de reajustes mensuales que determina que, si no se supera un cierto nivel de ingresos, equivalente a seis veces el salario mínimo, vital y móvil, se puede pedir la aplicación de un tope al porcentaje del incremento. Ese techo equivale al 90% de la variación mensual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y, para el caso de las cuotas de septiembre es de 5,58%. Ese mecanismo no se hizo efectivo con los aumentos junio, julio y agosto, porque para esos períodos el 90% del incremento de ese índice salarial había arrojado una cifra superior a la del índice de costos de salud; es decir, para esos meses el tope fue superior a la suba en sí misma que se define por la variación de los costos de la prestación de los servicios de salud.

El trámite para pedir el aumento reducido
Mañana, al iniciarse agosto y según lo dispuesto por la normativa, deberá quedar habilitado el trámite de la declaración jurada, para que puedan pedir el tope quienes en julio hayan tenido un ingreso neto no superior a $633.000, que es el monto resultante de multiplicar por seis el valor del salario mínimo, de $105.500 en el séptimo mes del año.

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