A solo cinco días de su realización, la Corte Suprema suspendió las elecciones en San Juan y en Tucumán

Sorpresivamente, la Corte Suprema de Justicia resolvió este martes suspender las elecciones del próximo domingo en las provincias de Tucumán y San Juan, donde los mandatorios provinciales se candidateaban para ser reelectos. Lo hizo al hacer lugar a sendas medidas cautelares solicitada por la oposición. El primer requisito para avanzar en el análisis del tema fue pedirle a esas provincias informes de la situación que deberán entregarse en los próximos cinco días. Por lo tanto, las elecciones no podrán realizarse hasta tanto la Corte dicte sentencia sobre el tema.

En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos consecutivos. Antes había sido vicegobernador de la provincia.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema declaró “la competencia originaria” del máximo tribunal y ordenó requerir a las dos provincias “el informe circunstanciado” para ser entregado en los próximos cinco días.

En esas condiciones la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. Fueron dos resoluciones diferentes. El fallo de San Juan se extiende por nueve páginas. “Al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, solo la decisión final de este Tribunal sobre las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos en juego. En tales condiciones, la inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 y, en ejercicio de las facultades conferidas por su artículo 8°, abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, dijo la Corte.

Rosatti, Rosenkratnz y Maqueda afirmaron que “se encuentra acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada” porque “el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.

“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)”, se sostuvo.

El fallo añadió que “esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122″. “Sin embargo, en el presente se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°. Es por ello que la intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino”.

Infobae

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